Fecha de Publicación: 07/04/2017
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Estatuto social).- Las sociedades constituidas en el extranjero deberán adoptar uno de los modelos de estatuto estandarizado especialmente provistos por la Auditoría Interna de la Nación, observando el procedimiento establecido por dicho organismo.
Ayuda