Fecha de Publicación: 07/04/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Integración y suscripción de capital).- El cumplimiento de los mínimos legales de integración, y en su caso de suscripción, previstos en el artículo 280 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, así como la existencia, vigencia de la sociedad, y los demás extremos asociados a la regularidad de la resolución a que refiere el artículo 3° del presente Decreto, deberán acreditarse mediante los modelos de certificación e instructivos provistos por la Auditoría Interna de la Nación.
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