(Control de legalidad, inscripción y publicación).- La resolución adoptada en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser aprobada por la Auditoría Interna de la Nación contemplando los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio y publicada por una vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.