Fecha de Publicación: 07/04/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Control de legalidad, inscripción y publicación).- La resolución adoptada en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser aprobada por la Auditoría Interna de la Nación contemplando los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio y publicada por una vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
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