Fecha de Publicación: 25/04/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sujetos obligados.- Establécese la obligatoriedad para las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas o entidades, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a la Dirección General Impositiva y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de dicha Dirección.

   El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.
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