Fecha de Publicación: 25/04/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Notificaciones Electrónicas.- La Dirección General Impositiva realizará las notificaciones que en el marco de sus atribuciones correspondan a los sujetos obligados por este Decreto a través del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), cuando el mismo se encuentre habilitado y operativo para dicho organismo.

   Las notificaciones a realizar a personas físicas con actividad empresarial, se realizarán en el domicilio electrónico correspondiente al documento de identidad.
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