Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 680-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Déjanse sin efecto las disposiciones de los convenios entre la Dirección General de la Seguridad Social y las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva que establecen sobrecuotas sustitutivas del
cobro de tickets, debiendo en consecuencia, los beneficiarios de la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad abonar los importes que
por este concepto se establecen en el artículo siguiente.
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