Fecha de Publicación: 21/04/1988
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   La expedición y venta de estos productos se hará siempre en la parte
destinada a la atención del público y se efectuará en  todos los casos
ajustándose a los principios básicos de Farmacopeas Homeopáticas,
aceptadas por el Ministerio de Salud Pública.
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