Fecha de Publicación: 21/04/1988
Página: 135-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Las especialidades homeopáticas se regirán respecto a la dosificación de los principios activos, de acuerdo a lo que establece el decreto ley
15.443 de 5 de agosto de 1983 y Ordenanzas respectivas, en lo que fueren
aplicables.
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