Fecha de Publicación: 08/04/1997
Página: 71-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 94/997

Fíjanse las tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en puestos de recaudación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a partir del 
día 1° de abril de 1997.
(742)

  Ministerio de Transporte y Obras Públicas
   Ministerio de Economía y Finanzas
   
                                         Montevideo, 20 de marzo de 1997

  Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de
peaje en rutas nacionales.

  Resultando: I) Que las tarifas actuales están vigentes desde el 1º de
diciembre de 1996 según Decreto Nº 459/996 de 29 de noviembre de 1996.

  II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la fecha
de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial.

  III) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades
anteriores, mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que incluye
como variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo.

  Considerando: I) Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

  II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967 y por el artículo 15 del Decreto Nº 681/987 de 11
de noviembre de 1987.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1997, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en puestos de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

1- Autos o camionetas, con o sin remolque de un eje, u otros
vehículos de dos ejes con hasta cuatro cubiertas..............$  30,00
2- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo),
micro-ómnibus hasta 22 asientos y camión tractor sin remolque.$  30,00
3- Vehículos de 2 ejes de más de 4 cubiertas..................$  55,00
4- Omnibus con pasajeros......................................$  55,00
5- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes....................$  55,00
6- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes....................$ 110,00
7- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes.............$ 110,00

SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO - JUAN ALBERTO MOREIRA.
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