Fecha de Publicación: 26/02/2009
Página: 975-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 94/009

Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto 315/994, el
Artículo 17.2.20 en la Sección 2, Aceites, del Capítulo 17, Alimentos
Grasos.
(525*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 16 de Febrero de 2009

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación del Capítulo 17 -
Aceites y Grasas -, Sección 2 - Aceites - del citado Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que, se han realizado avances respecto a la clasificación
de distintos tipos de aceites, dentro de los cuales se encuentra el Aceite
de semilla de zapallo;

II) la Norma del Codex Alimentarius "Codex Stan 19 para Grasas y Aceites
Comestibles no regulados por Normas Individuales (Rev. 2-1999)";

III) la Norma Alimenticia Austríaca ÖLMB-B30;

IV) que, la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor
y más fluido relacionamiento comercial entre países, beneficiando así a la
industria nacional;

V) que, el Departamento de Alimentos y Otros de la División Productos de
Salud del Ministerio de Salud Pública, eleva el proyecto correspondiente
en consideración de la importancia de la promoción de la producción de
este tipo de aceites para pequeños productores;

VI) que, la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado y
su Asesoría Jurídica no realizan objeciones al proyecto presentado,
avalando la modificación propuesta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto N° 315/994 de
5 de julio de 1994 -, el Artículo 17.2.20 en la Sección 2 -Aceites - del
Capítulo 17 -Alimentos Grasos-, el cual quedara redactado de la siguiente
manera:
"17.2.20. Aceite de semilla de zapallo, es el que se obtiene a partir de
las semillas de zapallo, variedad Curcubita Pepo Styriaca y sus
características físicas y químicas, como su composición en ácidos grasos
responden a las siguientes tablas:

Características físicas y químicas:

Densidad relativa (20°C/20°C)     0,914 - 0,924
Indice de refracción (40 °C)      1,466 -1,475
Indice de saponificación          182-202
Indice de Yodo                    104-127

Composición en ácidos grasos:

Acido graso     g/100g
C 16:0          6,2 - 12,5
C 18:0          5,2 - 7,5
C 18:1          25,0 - 35,0
C 18:2          40,0 - 56,0
C 18:3          < 0,1
C 20:0          < 0,3
C 22:0          < 0,1

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES
MASOLLER; GERARDO GADEA; ERNESTO AGAZZI.
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