Fecha de Publicación: 17/03/1987
Página: 456-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 943/986

Se fija el porcentaje de exportación compensatoria para las importaciones de vehículos de la categoría B2 armados en origen.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                    Montevideo, 30 de diciembre de 1986.
 
   Visto: lo dispuesto por los decretos 152/985 del 18 de abril de 1985,
671/986 del 15 de octubre de 1986 y 796/986 del 3 de diciembre de 1986,
referentes a la importación de vehículos de la Categoría "B".

   Considerando: I) Que el nivel actual de actividad del sector
autopartes permite reducir el porcentaje de exportación compensatoria
para las importaciones de vehículos de la categoría B2;

   II) Que la responsabilidad del cumplimiento de tales exportaciones en
los plazos otorgados recae sobre las empresas ensambladoras y
representantes de marcas, lo cual permite eximir de la presentación de
garantías previas a los transportistas adquirentes de tales vehículos.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria y Energía,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Para las importaciones de vehículos de transporte colectivo de la
categoría B2, a que hace referencia el decreto 152/985, armados en
origen, el porcentaje de exportación compensatoria establecido por el
artículo 2º del mismo decreto, será del 50%.
   Este porcentaje regirá para las importaciones cursadas al amparo de
los decretos 670/986 y 671/986 de fecha 15 de octubre de 1986 y las
que se cursen a partir de la fecha, siempre que las unidades sean
despachadas antes del 31 de diciembre de 1988.

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - ALEJANDRO ATCHUGARRY. - JORGE
PRESNO HARAN.
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