Fecha de Publicación: 06/04/1981
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Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 95/981

Se aprueban tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.  

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 27 de febrero de 1981.

   Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235, del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Aprúebanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 1981:

                              SECCION I

                      INSTALACION O TRASLADO DE 
                        SERVICIOS TELEFONICOS

GENERALIDADES

1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se   
   compondrá de dos partes, a saber:

   - Tasa de Conexión 
   - Sobretasa Reembolsable.

2. A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las 
   zonas "A" y "B".

   a) La zona "A" comprende:

     aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un     
         círculo de 1.000 m. de radio, a partir de la Central Telefónica;
     
     ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
         servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:

    -En Montevideo: Hasta 500 metros de la caja de conexión principal de 
     la zona;
    -En el Interior: Hasta 200 metros de las cajas de conexión 
    correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la zona.
    
    El límite de esta zona será actualizado anualmente;   
   
   b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central;
   c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición aún 
      cuando ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por 
      aplicación de lo establecido en el apartado ab).


TASA DE CONEXION 

Dentro de la zona "A"

3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
   edificio:
   
   a) Casas de Familia:

    -Pago Contado: TASA A-1, N$ 875,51;
    -Pago con facilidades: Entrega inicial VALOR A-10, N$ 424,15 más IVA
     sobre el precio total y 10 cuotas de VALOR A-11, N$ 58,67;
  
   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:

    -Pago Contado: TASA A-2, N$ 1.483,80; 
    -Pago con facilidades: Entrega inicial VALOR A-20, N$ 728,30 más IVA 
     sobre el precio total y 10 cuotas de VALOR A-21, N$ 98,21; 

   c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o      
      benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50% si 
      el lapso de utilización no fue mayor de 30 días.
      Pago contado: TASA A-2, N$ 1.483,80.

4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva 
   dirección:
   
   a) Casas de familia
    
    -Pago Contado: TASA A-3, N$ 420.00;
    -Pago con facilidades: Entrega inicial: VALOR A-30, N$ 196,40 más IVA
     sobre el precio total ; y 10 cuotas de VALOR A-31  N$ 29,07;
    -Pago Contado: TASA A-4, N$ 728,28; A-40, N$ 350,54 más IVA sobre el  
     precio total y 10 cuotas de VALOR A-41, N$ 49,11.

Dentro de la zona "B" en Montevideo

5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
   edificio:

   Pago contado: Se abonará por la distancia en metros, a partir del 
   límite de la zona "A" y medidos según el recorrido en la postación:   
   VALOR A-5, por metro, N$ 3,02.

   Esta tasa tendrá como mínimo, los siguientes valores: 

   a) Casas de Familia: VALOR A-1, N$ 875,51;
   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
      VALOR A-2, N$ 1 483,80;
   c) Provisorios, en las mismas condiciones que el numeral 3, c): VALOR  
      A-2, N$ 1.483,80.

   Pago con facilidades: 

   Entrega inicial: VALOR K-10, N$ 12,7119 más IVA sobre el precio total; 
   y 20 cuotas de VALOR K-1, nuevos pesos 5,7627 -por cada N$ 100.00 del  
   valor de pago al contado-

6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva   
   dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos  
   servicios, pero con un mínimo de: 
  
   a) Casas de Familia: VALOR A-3, N$ 520,00;
   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
      VALOR A-4, N$ 728,28.

Dentro de la zona "B" en el Interior

7. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el  
   edificio:

   Pago Contado: 

    El valor del presupuesto. más IVA, con las bases mínimas fijadas en el  
   numeral 5 para la zona "B" de Montevideo.

 Pago con facilidades

   Entrega inicial: VALOR K-20, N$ 15.0000 más IVA sobre el precio total;
   y 20 cuotas de VALOR K-21, nuevos pesos 6.8000 -por cada N$ 100 del 
   valor del presupuesto (calculado sin IVA)-.

8. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva 
   dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
   Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA

9. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de 
   las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
    Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de 
   las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
   
FACILIDADES ESPECIALES

10. Los funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE podrán efectuar el pago 
    con las siguientes facilidades:

    Entrega inicial: VALOR K-30, N$ 8 1921 más IVA sobre el precio total; 
    y 14 cuotas de: VALOR K-31, N$ 8.1921 -por cada N$ 100.00 del valor de 
    Contado correspondiente.

SOBRETASA REEMBOLSABLE

11. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso de prescindir de un 
    servicio ya habilitado.

     Esta Sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe,   
    salvo las excepciones indicadas en el numeral 15 de esta Sección.

12. Forma de pago: 
   
   a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:

     -Pago Contado: SOBRETASA A-6, N$, 3,444,24;
     -Pago con facilidades: 

         6 mensualidades de: VALOR A-61, N$ 616,63;
     o  12 mensualidades de: VALOR A-62, N$ 366,11;
     o  15 mensualidades de: VALOR A-63, N$ 286,11.
   
   b) Casas de Familia: 

     -Pago Contado: SOBRETASA A-7, N$ 3.185,93.
     -Pago con facilidades: 

          6 mensualidades de: VALOR A-71, N$ 572,17;
      o  12 mensualidades de: VALOR A-72, N$ 311,09;
      o  15 mensualidades de: VALOR A-73, N$ 264,41.

13.   En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo   
     conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial 
     respectiva.
      Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas 
     y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de 
     la Tasa de Conexión, si ésta también se abona en mensualidades, o en   
     caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al   
     contado.
      Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el momento  
     de iniciar el pago.

14.  Los servicios que no hubieran pagado Sobretasa Reembolsable, si se 
    trasladan dentro de la misma central deberán pagar el 30% del valor de 
    la citada Sobretasa.
     Si el traslado es para otra central, la Sobretasa a cubrir será el 
    50% del valor total vigente.
     En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando en cuotas por  
    fracción de Sobretasa, se deberá completar ese pago, además del que 
    corresponda por la nueva fracción, se obtenga o no el traslado en 
    forma inmediata.

15. No corresponde el cobro de la Sobretasa Reembolsable:

   a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de 
      Sobretasa completa, independientemente de si se ha pagado al contado
      o si se está abonando en mensualidades.
       En este último caso, se seguirán abonando las restantes, se obtenga 
      o no el traslado en forma inmediata;
   b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II;
   c) En los servicios provisorios por períodos menores de 180 días.

RECISION DE CONTRATO

Generalidades

16.  Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del   
    servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse 
    habilitado el servicio correspondiente.
     Los reintegros a que tenga derecho el rescindente de detallan a 
    continuación:

Reintegro de Tasa de Conexión

17.  Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se 
    hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde devolución  
    de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán hacerse 
    efectivas sin discontinuidad.

18.  Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
    se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.

Reintegro de la Sobretasa Reembolsable

19.  En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato, tendrá 
    derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este 
    concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de 
    servicios cuyas Sobretasas Reembolsables (antes denominadas Tasas de 
    Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la  
    resolución 69/2294, de fecha 1° de junio de 1969, se efectuarán las   
    devoluciones con los valores actualizados, tal como se indica en el  
    artículo 1.4.3, 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió, a 
    este respecto, hasta el 10 de enero de 1972. 
     La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas.

20.  El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro 
    de la Sobretasa Reembolsable.

                             SECCION II 

                     TRASPASO DE CONTRATOS DE 
                      SERVICIOS TELEFONICOS

1. a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por    
      consanguinidad o afinidad (o sea entre esposos, padres e hijos,  
      suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros) la   
      tasa será: 
 
      Casas de Familia: 

      Pago contado: TASA B-1, N$ 19 73.
      
      Otros Casos:
 
      Pago contado: TASA B-2, N$ 306 10;
  
   b) Si el nuevo titular fuera pariente de segundo grado por 
      consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún  
      políticos, hermanos o cuñados, incluyendo hermanastros) la tasa   
      será:
 
      Casas de Familia: 

      Pago contado: TASA B-3, N$ 289.43.

      Otros casos: 
     
      Pago contado: TASA B-4, N$ 578.30.

      Pago con facilidades: 

      Entrega inicial: VALOR B-40, N$ 275.55 más IVA sobre el precio total    
      y 10 cuotas de VALOR B-41, N$ 39.35; 

   c) Si el nuevo titular fuera pariente de tercer grado por   
      consanguinidad (tios y sobrinos) la tasa será: 

      Casas de Familia: 
  
      Pago contado: TASA B-5, N$ 606.08.

      Pago con facilidades:
 
      Entrega inicial: VALOR B-50, N$ 289.44 más IVA sobre el precio total   
      y 10 cuotas de VALOR B-51, N$ 41.16.

      Otros casos: 
 
      Pago contado: TASA B-6, N$ 900.51.

      Pago con facilidades: 

      Entrega inicial: VALOR B-60, N$ 436.66 más IVA sobre el precio total     
      y 10 cuotas de VALOR B-61, N$ 60.31.
    
       En los casos a), b) y c) no corresponde cobro de Sobretasa 
      Reembolsable;

    d) Si el nuevo titular no tuviera las relaciones de parentesco con el   
       anterior indicadas en los casos a), b) y c), la tasa será:

       Casas de Familia:

       Pago contado: TASA B-7, N$ 875.51.

       Pago con facilidades:

       Entrega inicial: VALOR B-70, N$ 424 15 más IVA sobre el precio   
       total y 10 cuotas de VALOR B-71, N$ 58.67.

       Otros casos: 

       Pago contado: TASA B-8, N$ 1.303.26.
 
       Pago con facilidades: 
   
       Entrega inicial: VALOR B-80, N$ 638.03 más IVA sobre el precio   
       total y 10 cuotas de VALOR B-81, N$ 86.48.
       No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable en caso que por el  
       servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior;

     e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros Casos" se considerará la 
        categoría del nuevo titular.

       Para zonas rurales del interior se confeccionará presupuesto con    
       valor mínimo de: VALOR B-8 N$ 1.303.26.

       Formas de pago:
       
       -Pago contado: El valor del presupuesto (o del mínimo) más IVA. 

       -Pago con facilidades: 

       Entrega inicial: VALOR K-20, N$ 15.0000 más IVA sobre el precio 
       total y 20 cuotas de VALOR K-21, N$ 6.8000 por cada N$ 100 00 del 
       valor del presupuesto (calculado sin IVA).
  
   No se abonará Sobretasa Reembolsable en caso que el servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.

3. Cambio temporario de usuario, incluyendo Comisiones Interventoras 
   designadas por decretos o leyes, TASA B-9, N$ 406.08.

    No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.

    Por concepto de información en Guía corresponde abonar por mes: TASA    
   B-10, N$ 28.60
   
4. Otros traspasos: (Pago Contado) 

   -Por los primeros 10 servicios, cada uno: TASA B-11, N$ 95.54 con   
   mínimo equivalente a 3 tasas.
   -Por los restantes servicios, cada uno: TASA B-12, N$ 24.27.
   
   Quedan comprendidos en esta tarifa los siguientes casos:

   a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma      
      comercial, o bancaria y ésta varíe por la incorporación o 
      desvinculación de asociados;
   b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el 
      traspaso sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a 
      la inversa;
   c) Cuando figure a nombre e una Sociedad Anónima y el traspaso sea en  
      favor de un Director o ex Director. También a la inversa
   d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea en     
      favor de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente  
      justificados ante el Departamento Jurídico. También a la inversa, 
      pero en caso de disolución de la sociedad, sólo podrá efectuarse 
      nuevo traspaso al primitivo titular;
   e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
   f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
   g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones 
      Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corporaciones o 
      Instituciones  Religiosas, de Asociaciones Culturales o de Enseñanza 
      o de servicios unificados en centralitas privadas de profesionales.
   
     En todos estos casos se deberá proceder a la regularización de los    
    servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria no 
    correspondiendo cobro de Sobretasa Reembolsable.

                             SECCION III


                  TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS

1. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad   
   de telediscado:

   a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de  
      Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-1, N$ 60,28;
   b) Profesionales, según reglamentación, por mes: TARIFA C-2, N$ 87,52;
   c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 140,24;
   d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 168,88; 
   e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar 
      llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: VALOR Z-1,   
      150.
   
       Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las 
       tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA C-5 
       N$ 0,39.

2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de  
   telediscado directo por abonado (TDA)

   a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de 
      Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 56,37;
   b) Profesionales según reglamentación, por mes TARIFA C-7, N$ 82,48;
   c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 140,24;
   d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 169,88;
   e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán derecho a efectuar  
      llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: VALOR Z-2,   
      50.
       
       Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las  
      tarifas 2.c) y 2.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA C-5, 
      N$ 0,39.

3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales.

   a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e 
      Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA       
      C-8. N$ 63,32; 
   b) Profesionales, según reglamentación, por mes: TARIFA C-9, N$ 93,07;
   c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3, N$ 140,24
   d) Servicios en "party-line", 75% de la tarifa correspondiente al 
      respectivo servicio individual.
  
4. Servicios Rurales:
  
  a) En circuito simple:
 
                                                   Adicional mensual
Tarifa básica por mes                              por conservación 
       ________                                       (por Km.) 
                                                         ____
                  N$                                        N$
                  -                                         -

TARIFA C-10    124,43                        TARIFA C-11   2,40
 
b) En circuito doble:

TARIFA C-10,   124,43                 *DOBLE TARIFA C-11*  4,80

c) en "party-line": 

TARIFA C-12    103,33                        TARIFA C-13   1,50

 Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: VALOR C-14, N$ 191,91.

5. Tarifa Vecinal: 

   a) De  0 a 10 Km., por mes: TARIFA C-15, N$ 14,43
   b) De 11 a 20 km., por mes: TARIFA C-17, N$ 19,32
   c) De 21 a 30 Km., por mes: TARIFA C-17, N$ 24,59

    Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso   
   Carrasco y Barra Carrasco.

6. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por  
   Operadora:

De   0 a  50 Km.:   TARIFA LD-1, N$ 0,77
"   51 "  70 "      TARIFA LD-2, "  1,13
"   71 " 100 "      TARIFA LD-3, "  1,38
"  101 " 150 "      TARIFA LD-4, "  1,75
"  151 " 250 "      TARIFA LD-5, "  2,13
"  251 " 400 "      TARIFA LD-6, "  2,86
"  401 " 600 "      TARIFA LD-7, "  3,74
"  601 Km. en adel. TARIFA LD-8, "  5,01

   a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En 
      las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre  
      las horas 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepase dicha duración se 
      facturarán a tarifa doble;
   b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble  
      de las establecidas previamente;
   c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que 
      disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las   
      conferencias de cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas por  
   telediscado directo por abonado (TDA). 

                             Impulsos del            Frecuencia del
DISTANCIA              Contador por minuto             Impulso
  ---- 
                        Tarifa     Tarifa          Tarifa     Tarifa
                         -           -              -           -

De   0 a  25 Km.        1,5         1           Cada 40 seg.  c/60   s.
"   26 "  50 "          3           2              c/20 s.    c/30   s.
"   51 " 100 "          6,7         4,4            c/ 9 s.    c/13,5 s.
"  101 " 150 "         10           6,7            c/ 6 s.    c/ 9   s.
"  151 " 250 "         12           8              c/ 5 s.    c/ 7,5 s.
"  251 " 400 "         15          10              c/ 4 s.    c/ 6   s.            
" 401 Km. en adelante  20          13,4            c/ 3 s.    c/ 4,5 s.

   a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las 
      unidades registradas por el contador de llamadas del abonado 
      originante, al valor establecido para la comunicación urbana: TARIFA 
      C-5, N$ 0,39;
   b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00, con  
      excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada de 
      verano 8 16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las 
      horas 24.00 y 8.00;
   c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de  
      telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se 
      cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con un 
      recargo del 25%;
   d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que  
      disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las
      conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos 
      registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones que 
      pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se cobrarán   
      con tarifa "urgente".

8. Tarifas del servicio telefónico costero.

   a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de bandera 
      extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por minuto 
     (mínimo: 3 minutos);
   b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional, 
      desde o para Montevideo, y  Radioconversaciones para o de 
      tripulantes de embarcaciones de cualquier tipo, de bandera nacional. 
      Por minuto: TARIFA LD-9, N$ 8,73 (mínimo: 3 minutos); 
   c) Radioconversaciones desde embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,  
      areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y 
      Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de  
      cualquier tipo, de bandera nacional. Por minuto: TARIFA LD-10, N$ 
      4.30 (mínimo: 3 minutos).
   d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o bandera, 
      hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la tarifa 8.a), 8.b)  
      u 8.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre Montevideo y 
      el centro terminal nacional o extranjero;
   e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada, 
      se cobrará la tarifa 8.a), a 8.d) según corresponda, más el importe 
      de 1 minuto de recargo;
   f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la 
      tarifa que corresponda;
   g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las 
      tarifas indicadas anteriormente.

9. Tarifas de servicios internacionales.

    Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios   
   vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo con el   
   tipo de cambio que corresponda.
    ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre los   
   valores que resulten.
    Las comunicaciones en las que a pesar de existir la posibilidad de ser 
   telediscadas, el abonado requiera la conexión por Operadora, se  
   cobrarán con un recargo del 25% sobre la tarifa de telediscado.
    Las comunicaciones por telediscado de los abonados de la ciudad de 
   Colonia con los de Buenos Aires se computarán a razón de 6,7 impulsos 
   por minuto y para con el resto de Argentina a 40 impulsos por minuto.
    Las comunicaciones por telediscado de los abonados de Uruguay con los   

   de Argentina se computarán a razón de 40 impulsos por minuto.

10. Centrales telefónicas particulares.

    Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de 
   propiedad particular pagarán:

    Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 50%  
   de la tarifa rural correspondiente.

    Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75% de la tarifa  
   rural correspondiente.

   Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.


                                 SECCION IV

                               SERVICIO TELEX

1. Contribución por instalación o traslado 

   a) Tasa de Conexión: Igual a la de un servicio telefónico de categoría  
      comercial, pero con pago al contado.
       En los casos en que se cambie la central télex a la que está 
      conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se 
      cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea 
      directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio;
   b) Sobretasa Reembolsable: Igual a la de un servicio telefónico de 
      categoría comercial, pero con pago al contado.
       Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio  
      telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de 
      acuerdo.

2. Contribución por traspaso de contrato télex.

    Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría     
   comercial, asimilándose asimismo, los casos del numeral 4 de la Sección    
   II

3. Tarifa mensual.

   a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 hilos, 
      la tarifa será igual a la arrendamiento de la línea directa entre el 
      abonado y la central télex a la que está conectado. (Tarifas G-, 
      Sección VII);
   b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo  
      supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de    
      la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas 
      G-, Sección VII) mas una tarifa por uso del referido equipo igual a  
      *CUATROCIENTAS VEINTE TARIFAS TX-2*, N$ 735.00.

4. Tarifa por mensaje télex local. 

    Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos  
   conectados a la misma central:

   a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del  
      impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales 
      obtenidas por teleselección automática;
   b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y  
      minutos adicionales, en función del valor fijado en 4.a).

5. Tarifa por mensaje de télex interurbano. 

   Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a centrales de localidades distintas.

   Hasta 50 Km.: Igual tarifa que el mensaje télex local.
   De 50 a 250 Km.: Cada minuto TARIFA TX-1, nuevos pesos 1.23.
   Más de 250 Km.: Cada minuto TARIFA TX-2, nuevos pesos 1.75.

   Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.

6. Tarifa por mensaje télex internacional. 

   Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios vigentes,       
   haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo al tipo de 
   cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de
   aumento sobre los valores que resulten.

                                SECCION V

                          SERVICIOS ESPECIALES

   Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados.

1. Servicio Despertador.
   Por cada servicio solicitado, TARIFA D-1, N$ 1.75.
   Servicio mensual contratado como tal, TARIFA D-2, N$ 28.60.

2. Servicio de Encargos.
   Por trasmisión o recepción de una noticia:

   a) Categoría "a teléfono":

     -Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras: *DOBLE TARIFA 
      D-3*, N$ 3.50.
     -Por cada 10 palabras más o fracción: TARIFA D-3, N$ 1.75;
   
   b) Categoría "a persona": 
  
      Se aplicará la tarifa anterior, más una sobretasa por cada servicio 
      de: SOBRETASA D-4, N$ 1.04.

3. Servicio de Abonados Ausentes.

   Primera conexión en el día:
   
   a) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 13.62;
   b) Particular: TARIFA D-5, N$ 6.81;

   Nueva conexión en el día:

   c) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 13.62;
   d) Particular : TARIFA D-5, N$ 6.81; 

   Alcance del servicio:
 
   e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa simple,       
      como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado por duelo", 
      etc., no se cobra sobretasa por cada informe: 
   f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes  
      sobretasas adicionales:

   Mensaje de índole social:

    -Hasta 25 palabras,*DOBLE SOBRETASA D-3* N$ 3.50.
    -Cada 10 palabras más o fracción, SOBRETASA D-3, N$ 1.75
    Mensaje de índole comercial o profesional: 
    -Hasta 25 palabras,*DOBLE SOBRETASA D-6*, N$ 5.02.
    -Cada 10 palabras más o fracción, SOBRETASA D-6, N$ 2.51.

   Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de mercaderías,  
   pasajes, etc, o en los que se requiera registro de planillas, se 
   duplicarán las tarifas establecidas para mensajes comerciales.

4. Servicio de Monederos.

   Cada llamada (con posibilidad de limitación a 3 minutos), TARIFA D-7, 
   N$ 0.17.

5. Servicios de Cabina.

   Cabina Telefónica:
   
   a) Por conferencia local, SOBRETASA D-8, N$ 1.04;
   b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma, con  
      un mínimo de: SOBRETASA D-8. N$ 1.04; y con un máximo de: *TRIPLE 
      SOBRETASA D-8*. N$ 3.12;

Cabina Télex:

   c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:   
      SOBRETASA D-8, N$ 1.04;
   d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado:  
      *DOBLE SOBRETASA D-8* N$ 2.08;
   e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al destinatario:   
      *DIEZ TASAS D-8*, N$ 10.40.
 
6. Servicio Portuario de Montevideo.

Por conexión y desconexión: 

   a) Primer día (de hora 0.00 a 24.00), TARIFA D-9, N$ 239.99;
   b) Días subsiguientes (de hora 0.00 a 24.00), TARIFA D-10, N$ 106.36;
   c) Por mes, TARIFA D-11, N$ 888.84.

                               SECCION VI
  
                      INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

TASAS DE INSTALACION 

1. Derivados, etc.

   Cobro mínimo de: (correspondiente a 10 metros de cable): 
   
   a) Tipo "A", TASA E-100, N$ 221.08;
   b) Tipo "B", "D", "G", Llave automática y enchufes o campanilla, TASA  
      E-200, N$ 143,45;
   c) Tipo "C", TASA E-300, N$ 165.99;
   d) Tipo "E", TASA E-400, N$ 278.46;

    Por cada metro subsiguiente:

   a) Tipo "A", TASA E-1, N$ 24.83;
   b) Tipo "B", "D", "G", Llave automática y enchufes o campanilla, TASA  
      E-2, N$ 17.07;
   c) Tipo "C", TASA E-3.N$ 19.32;
   d) Tipo "E", TASA E-4 N$ 30.57;
   e) Otros tipos: A presupuesto, como mínimo de: VALOR E-5, N$ 68.59;
   f) Aparatos de color, TASA E-6, N$ 44.72;
   g) Contador de llamadas adicionales, TASA E-7, nuevos pesos 95.80;
   h) Cambio de aparato telefónico, TASA E-8, N$ 42.91.

2. Centrales internas suministradas por ANTEL: A presupuesto.

3. Por extensión o reposición de instalación interior: 
  
   a) Cable de 1 par, por metro colocado, TASA E-2, N$ 17.07;
   b) Cable de 3 pares, por metro colocado, TASA E-1, N$ 24.83;
   c) Cable de 5 pares: TASA E-4, N$ 30.57;
   d) Dos cables de 1 par, por metro colocado: TASA E-3, N$ 19.32;

   En los casos a) a  d) precedentes corresponde un cobro mínimo de: TASA  
   E-200, N$ 143.45;

   e) Otro tipo de línea: A presupuesto, con un mínimo de, VALOR E-5, N$  
      68.59;
   f) Por instalación de cordón flexible para el aparato con máximo de 15 
      metros, por metro, TASA E-2, N$ 17.07

4. Por modificación de instalación interna: 

   a) Retiro de línea, por metro, TASA E-9, N$ 3.88; con mínimo de *SEIS 
      TASAS E-9* N$ 23.28;
   b) Colocación de línea por metro, DOBLE TASA E-9, N$ 7.76; con mínimo 
      de TASA E-900 N$ 19.30.

5. La Gerencia podrá autorizar el pago con facilidades en caso que el 
   importe a abonar sea superior a VALOR B-8, N$ 1.303.26.

   En ese caso el pago se realizará así: 

   Entrega inicial, VALOR K-40, N$ 42.3729, más IVA sobre el precio total y 10 cuotas de VALOR K-41, nuevos pesos 5.5085, por cada N$ 100.00 del valor de pago al contado. 

TARIFAS MENSUALES

6. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad particular:

   a) Centralita o aparatos en la serie o derivados, por cada línea  
      interna conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando  
      el aparato principal, TARIFA E-10, N$ 7.62;
   b) Llave de dos o más posiciones, TARIA E-11, nuevos pesos 2.68.
       Además, por cada aparato particular derivado (excepto el principal)   
      se cobrará *DOBLE TARIFA E-11*, N$ 5.36;
   c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones,  
      *CUATRO TARIFAS E-11*, nuevos pesos 10.72;
   d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios *DOBLE 
      TARIFA E-11, N$ 5.36;
   e) Por el derecho a usar los siguientes elementos:

      ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, señalización 
          óptica, auriculares, amplificadores o vinchas, TARIFA E-11, N$ 
          2.68;
      eb) Llaves conmutadoras para télex, TARIFA E-12, N$ 14.43;
      ec) Aparato con teclado, *TRIPLE TARIFA E-11* N$ 8.04;
      ed) Grabadores - contestadores automáticos, *TRIPLE TARIFA E-11*, N 
          $ 8.04;
      ee) Bloqueadores de Telediscado, *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 28.86;
      ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar, TRIPLE 
          TARIFA E-11*, N$ 8.04;
      eg) Dispositivo adicional, con teclado y memorias, *TRIPLE TARIFA 
          E-9*, N$ 11.64.

7. Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:

   a) Instalación tipo "A" ........................ TARIFA E-13, N$ 34.73
   b)      "       "   "B" ........................ TARIFA E-14, "  23.36
   c)      "       "   "C" ........................ TARIFA E-15, "  28.88
   d)      "       "   "D" ........................ TARIFA E-16, "  46.12
   e)      "       "   "E" ........................ TARIFA E-17, "  58.77
   f)      "       "   "GA" ....................... TARIFA E-13, "  34.73
   g)      "       "   "GB" ....................... TARIFA E-18, "  39.43
   h)      "       "   "GC" ....................... TARIFA E-16, "  46.12
   i)      "       "   "GD" ....................... TARIFA E-19, "  51.38
   j) Aparato telefónico suplementario ............ TARIFA E-20, "  21.08
   k) Campanilla auxiliar ......................... TARIFA E-21, "   9.58   
   l) Enchufe suplementario ....................... TARIFA E-22, "   5.01
   m) Llave de dos o mas posiciones ............... TARIFA E-23, "   6.28
   n) Dispositivo adicional para sordos ........... TARIFA E-24, "   9.58
   ñ) Contador de llamadas adicionales ............ TARIFA E-25, "  28.88
   o) Derivado con cambio, con campanilla.......... TARIFA E-16, "  46.12
   p) En las redes telefónicas a batería local se 
      aplicarán las tasas anteriormente señaladas,
      agregándose a ellas, mensualmente, por cada
      pila que deba anexarse fuera de las colocadas
      en el aparato principal ..................... TARIFA E-26,  "   6.28
   q) Rectificador sustituto de 2 pilas ........... TARIFA E-27,  "  12.79
   r) Llave automática de 2 posiciones ............ TARIFA E-18,  "  39.43
  rr) Llave automática de 3 posiciones ............ TARIFA E-17,  "  58.77

   s) Centrales e instalaciones en serie:

      Arrendamiento, conservación, y vigilancia de equipo: 3% mensual 
      sobre el valor actual del mismo, correspondiendo al suscritor el 
      suministro de baterías;

   t) Derivados externos (de concesión precaria).

      Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la misma 
      tarifa mensual que éste.
       
      Si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa   
      correspondiente a la categoría más elevada.

8. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada. 
   Los repuestos serán por cuenta del abonado: 
    Por linea interna conectada: TARIFA E-28, N$ 21,61.

    En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la 
   desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un 
   aparato telefónico al extremo de cada línea.

APROBACION DE EQUIPOS

   Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo se
otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.

9. Equipos telefónicos: 

   a) Centralitas automáticas mecánicas:

   -Hasta 10 internos: TASA E-29, N$ 181,65; 
     -Hasta 50 internos: TASA E-129, N$ 390,52
   -Más de 50 internos: TASA E-229, N$ 599,38; 

   b) Centralitas automáticas electrónicas:

   -Hasta 10 internos: TASA E-129, N$ 390,52
   -Hasta 50 internos: TASA E-329, N$ 808,24
   -Más de 50 internos: TASA E-429, N$ 1.225,97;

   c) Centrales Manuales: 

   -Hasta 50 internos: TASA E-29, N$ 181,65
   -Más de 50 internos: TASA E-129, N$ 390,52

    d) Aparatos en serie: Tipo 1/4: TASA E-30, N$ 133,08;
       Mayor capacidad: TASA E-130, N$ 293,37;
    e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: TASA E-30, N$  
       133,08;
    f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: TASA 
       E-31, N$ 41,12;
    g) Llaves conmutadoras automáticas: TASA E-32, 68,59;
    h) Llaves conmutadoras para télex: TASA E-132, nuevos pesos 164,38;
    i) Aparatos telefónicos normales: TASA E-33, N$ 79,15; 
    j) Bloqueadores de Telediscado: TASA E-30, nuevos pesos 133,08;
    k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar: TASA E-31, N$ 
       41,12;
    l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: TASA E-30, N$  
       133,08;
    m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada tipo.

   Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la Gerencia respectiva.

10. Equipos télex. - La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por 
    similitud con equipos telefónicos, para los casos no previstos.

INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE 

11. Inspecciones: 

   a) De cañerías, parciales: TASA E-34, N$ 32,64;
   b) De cañerías, finales: *DOBLE TASA E-34*, nuevos pesos 65,28; 
   c) De enhebrado. - Por servicio (mínimo 10): TASA E-35, N$ 6,28;
   d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por 
      línea urbana o por línea directa a conectar: *VEINTE TASAS E-35*, 
      N$ 125,60;
   e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: TASA  
      E-34, N$ 32,64.
   f) Inspección de llave conmutadora para télex: *DOBLE TASA E-34, N$  
      65,28.
 
12. Inspecciones infructuosas o rechazos: 

   a) Por cada casa cerrada, por dirección mal o intalaciones sin terminar  
      o mal ejecutadas: TASA E-36, N$ 21,61;
   b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio:  
      *CINCO TASAS E-36* N$ 108,05;
   c) Rechazos por planos o expedientes mal: 
      -Inspección parcial: TASA E-36, N$ 21,61;
      -Inspección final: *DOBLE TASA E-36*, N$ 43,22.

13. Omisiones de trámite

    En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas no 
   autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá   
   abonar, por omisión de trámite: 

   a) Por cambio de lugar original, dentro de las misma propiedad: *DOBLE  
      TASA E-37*, N$ 191,60.
   b) Instalación no autorizada: *TRIPLE TASA E-37*, N$ 287,40;
   c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: *OCHO 
      TASAS E-37*, N$ 766,40.
       Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie centralita, por  
      cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa adicional  
      de: SOBRETASA E-37, N$ 95,80;
 
   d) Conexión sin autorizaciones, existiendo expediente entrado: 50% de 
      la Tasa establecida;
   e) El cambio del servicio a otra dirección distinta a la original 
      apareja la supresión definitiva del mismo.
   
14. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo 
    abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales 
    anteriores se multiplicará por el número de trasgreciones en los doce    
    meses anteriores.

                              SECCION VII
              
                           LINEAS DIRECTAS

GENERALIDADES

1. Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las 
   condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que 
   dicte la Administración. 
2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia 
   teniendo en cuenta:

   a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las  
      solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de 
      considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios
      telefónico y télex ordinarios;
   b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la 
      solicitud correspondiente;
   c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las 
      necesidades propias de los servicios telefónicos o télex colectivos.   
      En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su   
      otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a  
      indemnización de especie alguna en caso de disponerse su supresión, 
      cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo 
      juicio de la Administración.
   
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir 
   aparato alguno en sus extremos.

LINEAS DIRECTAS URBANAS

Contribución por instalación o traslado:

4. Líneas con cruzada en caja, armario de distribución, o central:

   -Extremos en zona "A"

   Por extremo: Líneas comunes, TASA F-1 N$ 769,96;
   Prensa oral, escrita, TV, TASA F-2, N$ 872,72;

   -Extremos en zona "B"

    A presupuesto, con un mínimo por extremo de: Líneas comunes, VALOR F-1 
    N$ 769,96; Prensa oral, escrita, TV, VALOR F-2 N$ 872,72.

5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa:

   a) Líneas cortadas. - Son las que unen locales en una misma manzana o 
      miden menos de 200 metros: Líneas comunes, TASA F-3, N$ 769,96; 
      Prensa oral, escrita, TV, TASA, F-4 N$ 872,72;

   b) Líneas largas (las que no están comprendidas en a): A presupuesto,  
      con mínimo de: Líneas comunes, VALOR F-3 N$ 769,96; Prensa oral,  
      escrita, TV, VALOR F-4, N$ 872,72;

   c) Líneas construidas por el interesado - Deben ser autorizadas   
      previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección con 
      un mínimo de: Líneas comunes, VALOR F-5 N$ 164.70; Prensa oral, 
      escrita, TV, VALOR F-5 N$ 164,70.
   
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no  
   se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si 
   el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro 
   extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.

7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos 
   menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al contado, 
   de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no fue mayor 
   de 30 días.

Tarifas mensuales de arrendamiento

8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:

   -Extremos en zona "A": Líneas comunes, TARIFA F-6 N$ 218,59; Prensa 
    oral, escrita, TV, TARIFA F-7 N$ 150,26;
   -Extremos en zona "B": La tarifa de zona "A" más la cuota de 
    conservación por Km. (*DOBLE TARIFA C-11* N$ 4.80) cuando corresponda.

9. Líneas sin cruzada:

   a) Líneas cortas (como 5.a.): Líneas comunes, TARIFA F-8, N$ 95,80; 
      Prensa oral, escrita, TV, TARIFA F-9 N$ 63,32;

   b) Líneas largas (como 5.b.): Líneas comunes, TARIFA F-10 N$ 218,59;  
      Prensa oral, escrita, TV, TARIFA F-11 N$ 150,26

   c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5.c): 
      Líneas comunes, TARIFA F-12 N$ 53,49; Prensa oral, escrita, TV,   
      TARIFA F-13 N$ 37,20.

10. Líneas directas con ocupación de troncales:

    Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre   
   las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
    Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de la   
   siguiente manera:

   TARIFAS G-: Para abonados en general

   -La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75 por ciento de las 
    tarifas para abonados en general;
   -Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso Santiago Vázquez 
    abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:

    Las que derivan antes del Km. 11: 50%;
    
    Las que derivan entre los Km. 11 y 14,5: 75%

    Las que derivan después del Km. 14,5: 100%.

11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos 
    cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS

   Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además de las líneas urbanas de cada extremo.

12. Contribución por instalación o traslado:

   a) Lineas urbanas

    Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 11, en las  
   que un extremo corresponde a la central interurbana donde se conecta   
   con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa de Conexión.
    Para el caso de Montevideo, y sólo a estos efectos, se consideran  
   centrales interurbanas las de Aguada y Unión;

   b) Enlace interurbano 

    Tasa de Conexión: TASA F-14, N$ 26,28.

13. Tarifas mensuales: 

   a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
   b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas 
      entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se aplicará la tarifa   
      de telediscado.

14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el 
    total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas 
    mensuales:

   a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;
   b) Para el enlace interurbano: 

    -El primer día: 20% de la tarifa mensual.
    -Cada día subsiguiente: 5% de la tarifa mensual.
    -Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.

LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS.

15. Tasa de instalación. 

   Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo la   
  central interurbana télex es la central Centro.

16. Tarifa mensual:

   Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a   
  10.
   Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 
  comunicaciones télex de 3 minutos.

LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

17. Serán motivo de convenios especiales con las compañías corresponsales, 
    según el caso.

LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES


18. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS 

19. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección 
    II, para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.

20. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la 
    conexión de un extremo.

                             SECCION VIII

                         SERVICIOS TELEGRAFICOS

1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:

   a) Telegramas ordinarios:

   -Cada palabra: TARIFA H-1, N$ 0,53;
   -Mínimo 7 palabras; 

   b) Telegramas de lujo (PDL): La tarifa ordinaria más sobretasa, por     
      cada 100 palabras o fracción, de *OCHO TARIFAS H-1, N$ 4,24;
   c) Telegramas en colores (STE): La tarifa ordinaria, incluyendo el 
      texto impreso, más sobretasa de *DIEZ TARIFAS H-1*, N$ 5,30;
   d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa del 
      50%;
   e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
   f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los 
      telegramas fueran presentados separadamente;
   g) Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más 
      una sobretasa de *OCHO TARIFAS H-1*, N$ 4,24;
   h) Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más 
      la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el 
      expedidor, con un mínimo de 7;
   i) Telegramas de prensa: 

      -Hasta 14 palabras: TARIFA H-2, N$ 0,98;
      -Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3, N$ 0,14;

   j) Telegrama en lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, 
      tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra cada grupo de 5
      caracteres (o menos);
   k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no 
      existe servicio telegráfico: La tarifa que corresponda, más una 
      sobretasa equivalente a la tarifa mínima de Larga Distancia 
      telefónica (Tarifa LD-1);
   l) Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k)
      cursados con carácter "urgente", se duplicará la tarifa 
      correspondiente.

2. Telegramas cursados a través del Servicio Costero y telegramas   
   Internacionales. 

   a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6 
      F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a bordo
      y otros recorridos, si los hubiere;
   b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:

    -Hasta 20 palabras: *DOBLE TARIFA H-4*, N$ 19,16;
    -Cada palabra subsiguiente: *DOBLE TARIFA H-5*, N$ 1,40, más las tasas 
     de a bordo y otros recorridos, si los hubiere;

   c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros, 
      areneras) de bandera nacional.
       Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier   
      tipo, de bandera nacional:

   -Hasta 20 palabras: TARIFA H-4, N$ 9,58;
     -Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-5, N$ 0,70; 

   d) Telegramas para Argentina y Brasil: Ordinarios: 0,6 F.O. por 
      palabra, con mínimo de 7 palabras. 
      Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 
      palabras;
   e) Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países indicados 
      en el 2.d): valor básico fijado en Francos Oro según convenios 
      vigentes;
   f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con 
      mínimo de 14 palabras;
   g) Telegramas para y desde localidades del interior del país, 
      transferidos desde y para otros países: 
       Desde localidades del interior: La tarifa correspondiente a la 
      compañía más 0,195 Franco Oro por palabra, con mínimo de 7 palabras.
       Para localidades del interior: F.O. 0,195 Franco Oro por palabra, 
      con mínimo de 7 palabras.

3. Varios.

   a)  Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el  
      importe descontado, por derecho de anulación TASA H-6, N$ 0,70;
   b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más la 
      sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de TASA H-7, N$ 2,68:
   c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la 
      oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción: 
      TASA H-8, nuevos pesos 3,40. Si el formulario ha pasado al archivo,   
      se duplicará esa suma;
   d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o abreviada
      y por localidad, con validez desde el 1° de enero hasta el 31 de 
      diciembre de cada año, TASA H-9, N$ 119,14.

                               SECCION IX

                       TRASMISIONES PARA LA PRENSA

   La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión de audio de las estaciones de TV.

TRASMISIONES URBANAS

1. Abonos para conexiones en Montevideo.

   ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de Radio
   y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas en las 
   siguientes condiciones:

   a) Mediante el pago de: *TRIPLE TASA J-1*, nuevos pesos 47,43 por día 
      de utilización de cada línea y abonando además el cargo por 
      supervisión que será, por la primera hora, de: *DOBLE TASA J-1*, N$          
      31,62 y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1, N$ 15,81.

   b) Mediante un abono mensual de: *VEINTE TASAS J-1*, N$ 316,20 se 
      tendrá derecho:

    -A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se tenga 
     interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Lineas 
     Alternativas de Abonado";
    -A utilizar el resto de las líneas alternativas abonando solamente el  
     cargo de supervisión.
     El derecho que se adquiera con este abono rige sólo para el titular 
     del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán la tasa 
     que corresponda.

2. Abonos para conexiones en el interior.

   En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se  
  aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que será  
  de: *DIEZ TASAS J-1*, N$ 158,10.

3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior.

    Cuando se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en 
   forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas 
   volantes, con los siguientes cargos:

   a) Longitud de instalación o prolongación de línea:

    -Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1, N$ 158,10;
    -Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 200 
     metros: *CINCO TASAS J-1*, N$ 79,05;
    -Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o cualquiera 
     sea su longitud en zonas rurales, se formulará presupuesto incluyendo 
     el total de la mano de obra y el 50% de los materiales, con mínimo  
     de: *CUARENTA TASAS J-1*, N$ 632,40;

b) Cargo por mantenimiento:

    Por cada día, dentro de un plazo máximo de 9 meses:
    
    -En zona "A": TASA J-2, N$ 2,68;
    -En zona "B", por Km. o fracción: TASA J-2, N$ 2,68.

   Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede ser  
   utilizada hasta 30 veces. Vencido ese término, deberá iniciarse 
   nuevamente el trámite de instalación.

   c) Cargo por utilización.- Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1, N$ 47,43;
   d) Cargo por supervición. - Igual al establecido en 1.a);
   c) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de  
      servicios existentes): *DOBLE TASA J-1*, N$ 31,62.

TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES

4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la 
   supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los 
   minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del 
   minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos por concepto 
   de conexión y desconexión del circuito de Larga Distancia, con    
   excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de 
   cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes  
   circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas. 

6. Disposiciones varias

   a) Los pedidos se harán con antelación mínima de 2 días hábiles, para 
      las trasmisiones nacionales.
   b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de 
      los pedidos;
   c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos 
      dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el 
      criterio indicado para los desistimientos;
   d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones 
      que se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a 
      adelantos o prolongaciones de    
      horarios.
   e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
      desistimiento y una nueva solicitud salvo casos de postergación de 
      programas organizados sin la intervención directa o indirecta del 
      solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la nueva 
      fecha;
   f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán 
      hacerse en los formularios que a tales efectos posee la 
      Administración los que serán rechazados en caso de que no contengan 
      todo los datos requeridos o que figuren en forma ambigua.
       Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en que 
      consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del  
      programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
     g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los    
      datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni 
      indemnización de especie alguna.

TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONALES

7. Costos de trasmisión.

   Según tarifas de convenido con las distintas administraciones.

8. Costos locales:

   a) Trasmisiones salientes:

     Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos,    
    para programa y retorno: 500 Francos Oro.
     En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se 
    facturará, además por cada una 100 Francos Oro.
     La administración del país que recibe la trasmisión facturará además, 
    si corresponde, gastos locales.
     Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo 
    establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa a  
    aplicar será de 350 Francos oro;

   b) Trasmisiones entrantes:

    Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde se  
   origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales, si los  
   hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales anteriores.
  
9. Disposiciones varias. 

   a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del 
      literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la  
      presentación de la solicitud;
   b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
   c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del 
      pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán 
      facturados.
   
DESISTIMIENTOS

10. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gastos de 
    trámite TASA N-5, N$ 27.21.

11. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de 
    trámite el importe de determinada duración de trasmisión, como si ella
    se hubiera realizado, según estos casos:
 
   a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones 
      nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones     
      internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
   b) Avisos con menor antelación que en a), pero mayor o igual a 4 horas: 
      TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO, con mínimo de 10  
      minutos;
   c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO DE   
      TRASMISION SOLICITADO, con mínimo de 10 minutos;
   d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es 
      decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
   
     -Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.
     -Programa internacional: TASA DE 1 MINUTO DE TRASMISION.

12. En todos los casos se facturará, además el importe de las 
    instalaciones o gastos que se hayan  efectuado hasta el momento de 
    desistir.

OTRAS DISPOSICIONES

13. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a 
    efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado 
    momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales 
    para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados 
    deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.
     Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se 
    acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de 
    TASA J-3, N$ 958.27 por la primera vez, multiplicándose por el número  
    de veces que se repita la infracción.

                               SECCION X
                
                      SERVICIOS RADIOELECTRICOS

TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS

1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz,  
   excepto banda ciudadana:

   a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2   
      estaciones: TARIFA M-1, nuevos pesos 0,35;
   b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase, 
      por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del 
      país: TARIFA M-2, N$ 491,67;
   c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos  
      especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 98,33;
   d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de 
      cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:

     -Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una: 
      TARIFA M-4, N$ 491.67.
     -Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5, N$ 246.11.
     -Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6, N$ 148.33..

2. Banda Ciudadana: 

   Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7, N$ 28.60.

3. Bandas superiores a 30 MHz: 
 
   a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: TARIFA 
      M-8, N$ 280.55.
       Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma 
      frecuencia: TARIFA M-9, N$ 24,59
   b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada 
      frecuencia: TARIFA M-10, N$ 211.08.
       Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma 
      frecuencia: TARIFA M-11, nuevos pesos 18.61.

4. Servicio Móvil Aeronáutico:

   a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en  
      cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12, N$ 70.55; 
      
   b) Por cada estación trasmisora de aeronave: TARIFA M-13, N$ 21,25.

5. Otros servicios

   a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional): 

      -Por cada frecuencia (con una estación fija o base), TARIFA M-14, N
       $ 198,73;
      -Por cada receptor de abonado (tono solamente), TARIFA M-15, N$    
       31,31;

      -Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje): TARIFA 
       M-16, N$ 62,59;
      -Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 97,80;
 
   b) Servicio de música funcional o promocional: Por cada receptor: 
      ARIFA M-18, N$ 7,30;
   c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los permisionarios  
      que explotan los mismos y no por los abonados.

    Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a ls servicios 
   radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del   
   Interior, de las empresas  de radiodifusión y sus servicios auxiliares, 
   las estaciones de aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y  
   las  estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.

OTRAS TASAS

6. Las radiodifusoras que emitan entre las 0.00 y 7.00, pagarán una tasa,  
   por hora o fracción, de TARIFA M-19, N$ 2,40.

7. Radioaficionados (Inciso 6° del decreto 24.040/957 incorporado al mismo 
   por resolución del P. Ejecutivo 372/979):

   Por enlace entre cada dos estaciones: TARIFA M-20, N$ 108,66.

                               SECCION XI
 
                                 VARIOS

1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras:

   Por la conexión de amplificadores de líneas mocrofónicas en las 
   centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$ 
   88,03.

    La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada 
   con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de la 
   Gerencia.

2. Solicitudes de no figuración en Guía:

    La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la 
   Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso firmado de éste, 
   debiendo abonar por tal concepto, por mes: TARIFA N-2, N$ 9,58.

3. Solicitudes de cambio de número: 

    A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no 
   existieran inconvenientes técnicos, se podrá cambiar el número de 
   llamada de su servicio mediante el pago de: TASA N-3, N$ 54,41.

4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas:

    El abonado que alquila su casa con teléfono, en las condiciones 
   reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el registro 
   de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por cada lectura: 
   TASA N-4, N$ 7,62.

5. Gastos de trámite: 

    Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o 
   traslado de servicios telefónicos, servicios télex, líneas directas, 
   instalaciones complementarias, traspasos de contratos o aprobación de 
   equipos se requerirá el pago previo de: TASA N-5, N$ 27,21.
     En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
   Administración .

6. Trámite de presupuestos rurales:

    Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o   
   télex rurales, se requerirá el pago previo de: 

   a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a 
      menos de 5 Km. de la Central: SIN CARGO;
   b) Idem, a más de 5 Km. de la Central: TASA N-6, N$ 95,80;
   c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *TRIPLE 
      TASA N-6* N$ 287,40.
  
   Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En casos de 
  desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la Administración.

7. Pago fuera de fecha.

    El usuario que abone, luego de vencida, la deuda que tiene con la  
   Administración, deberá pagar un importe de: TASA N-7, N$ 27,21.
 
8. Aparatos inutilizados o desaparecidos: 

   a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: TASA N-8, N$ 697,18; 
   b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que por 
      aparato inutilizado, con mínimo de: TASA N-9, N$ 1.066,60.   

9. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en 
   general la utilización de su teléfono para efectuar conferencias 
   urbanas o de larga distancia, no podrán cobrar por impulso más de: 
   TARIFA N-10, N$ 0,55.

    Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del  
   servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación: 

   -Primera infracción: TASA N-11, N$ 80,56;
   -Primera reincidencia: *DOBLE TASA N-11* nuevos pesos 161,12;
   -Segunda reincidencia: *CUATRO TASAS N-11*, nuevos pesos 322,24.

   La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.

10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar

    En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados que 
   disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la 
   posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional (Bloqueo  
   total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo menos uno 
   de ellos. 
    La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio, de: *CUATRO 
   TASAS N-4*, N$ 30,48; debiendo abonar, además y desde ese momento por 
   cada servicio y por mes: TARIFA N-12, N$ 27,21.

    La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el 
   pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo inicial.

11. Declaraciones mediante Documento Público

    Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante 
   documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los  
   hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente 
   incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones:

   a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación del 
      servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de las 
      tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la 
      supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se 
      hubiere abonado por concepto de Sobretasa Reembolsable;
   b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en forma 
      total o parcial, el pago de las tasas establecidas para los nuevos 
      servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como sanción, 
      el pago del doble de la diferencia que resulte entre la tasa que 
      abonó y la que efectivamente correspondía pagar.

12. Disposiciones varias:

   a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se 
      efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
      correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
       De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar la 
      diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del 
      servicio.
   b) Periodicamente se realizarán inspecciones para verificar si las  
      instalaciones existentes corresponden a la situación original y se 
      mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
       El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se 
      puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo 
      del servicio debiendo presentarse el abonado en la Sección 
      Inspección para concretar la normalización de la situación;
   c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un 
      período menor de 6 meses, las tasas a regir serán las establecidas, 
      estando obligado el suscritor a pagar la diferencia de tasas si 
      hubiera cambio de categoría tarifaria, o abonar el costo de 
      reconstrucción de las líneas individuales, en los casos en que 
      correspondiere;
   d) Todos los importes de Tasas y Tarifas detalladas precedentemente se 
      hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado, a la tasa 
      básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones, 
      que no se encuentran gravados por dicho impuesto; 
   e) El Directorio de ANTEL, con la previa aprobación de la Secretaría de 
      Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrá establecer las tasas o 
      tarifas correspondientes a casos no previstos en este cuerpo de 
      disposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicios o 
      facilidades, o la aplicación de nuevas técnicas lo pudieran imponer,
      debiendo relacionarlas para su aplicación con casos similares ya 
      establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima 
      relación de tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo;
   f) En todos aquellos casos en que se formule presupuesto, se deducirán 
      los gastos administrativos vigentes a la fecha del pago total o 
      parcial del mismo, siempre que se hubieran abonado como iniciación   
      del trámite correspondiente;
   g) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en aquellos 
      casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total o parcial en 
      el momento de iniciar el trámite.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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