Fecha de Publicación: 08/03/1991
Página: 678-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 95/991

Aprueba Texto Ordenado actualizado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores 
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente

                                       Montevideo, 26 de febrero de 1991

   Visto: el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que la citada norma legal encomienda al Poder Ejecutivo
la confección de un Texto Ordenado de las normas sobre Ordenamiento
Financiero contenidas en el artículo 453 y siguientes de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, dentro de los sesenta días
de la promulgación de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, dando
cuenta a la Asamblea General;

   II) Que en el régimen aprobado se han sustituido las modalidades de
compra de Licitación Restringida y de concurso de Precios por la de
Licitación Abreviada, mientras que se han mantenido inmodificados los
artículos 488, 490 y 524 de la ley 15.903 que diferencian determinados
procedimientos según sea su modalidad. Asimismo se han introducido
modificaciones en materia de ordenadores de gastos;

   III) Que las normas sobre Contabilidad y Administración Financiera del
Estado contenidas en la Sección VIII de la ley 16.170 entrarán en vigencia
el primer día del mes siguiente a la publicación del Texto Ordenado en el
"Diario Oficial", de acuerdo con lo establecido en su artículo 657.

   Considerando: I) Que se estima necesario mantener la diferenciación
establecida por el legislador en materia de modalidades de compra, pero
refiriéndolas al monto de la adquisición proyectada, de acuerdo con el
límite vigente a la fecha establecida en el artículo 653 de la ley 16.170,
razonablemente redondeado;

   II) Que resulta imprescindibe establecer un plazo razonable para las
respectivas reparticiones estatales se adecúen al nuevo ordenamiento
legal en materia de ordenadores de gastos.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 656 y 657 de la ley 16.170 de
28 de diciembre de 1990,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Texto Ordenado actualizado de la Ley de Contabilidad y
Administración financiera que se adjunta y se considera parte de este
decreto.  


		
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