Fecha de Publicación: 08/03/1991
Página: 678-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Las disposiciones aprobadas en la ley 16.170 de 28 de diciembre
de 1990 contenidas en dicho Texto Ordenado, entrarán en vigencia el 
primer día del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial". 
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