Fecha de Publicación: 08/03/1991
Página: 678-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Los ajustes de los montos límites a que se refiere el artículo 135 del
presente Texto Ordenado se efectuarán por parte de la Dirección General
de Estadística y Censos durante el transcurso del mes anterior al inicio de los siguientes cuatrimestres: enero a abril, mayo a agosto y setiembre a diciembre de cada año.
Ayuda