Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 793-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 95/002

Fíjase en el monto que se determina, el total del anticipo 
correspondiente a la carne suina establecido en el Artículo 115 del 
Decreto 220/998.
(882*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 19 de marzo de 2002
                                                                          
VISTO: el abastecimiento de carne suina del exterior realizado por la 
industria del chacinado.-

RESULTANDO: la importancia relativa de los insumos procedentes del 
exterior en el total de los mismos.-

CONSIDERANDO: I) que la carne suina casi en su totalidad tiene como 
destino la referida industria.-

II) que se ha detectado en numerosas oportunidades reducción de la base 
imponible del Impuesto al Valor Agregado generado en la mencionada 
industria, ya sea a través de ventas sin documentar o por subvaloración 
de operaciones generadoras del tributo.-

III) que es conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor 
Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor 
agregado acorde con el real generado por el industrial importador o 
importadores.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 
de agosto de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo 
correspondiente a la carne suina establecido en el artículo 115º del 
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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