La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales será la encargada de receptar y procesar la información que los Organismos establecidos en el artículo anterior deberán aportar, referente a los juicios en los que cada uno de ellos por sí o en representación de algún otro Organismo sea parte actora, parte demandada, o cualquier otra situación procesal por la cual resulte o pueda resultar afectado el Organismo en forma favorable o desfavorable.