Decreto 95/023
Dispónese la exoneración -total o parcial-, de los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de los bienes que se indican, en el marco de lo establecido por el art. 266 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021.
(817*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Marzo de 2023
VISTO: la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 y el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.829 dispone el marco normativo para la gestión integral de residuos;
II) que el artículo 266 de la Ley N° 19.996 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la mencionada facultad dispuesta por el artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y disponer los términos y condiciones para la efectiva aplicación de la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase de todo tributo aplicable en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), a los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5° de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, con excepción de los bienes incluidos en los numerales 4) y 8) del referido literal, siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
Asimismo, y en iguales condiciones a las establecidas en el inciso anterior, estará exonerada la introducción definitiva de los mismos bienes cuando se trate de bienes de libre circulación desde las zonas francas al mercado interno.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ROBERT BOUVIER.