Fecha de Publicación: 28/03/2023
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Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   En ningún caso los residuos importados bajo este régimen podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados.

   En caso que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior, se deberá tributar por el régimen general, más multas y recargos por mora.
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