El gestor de residuos deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente una declaración jurada anual, referente a los bienes que resulten exonerados por el artículo 1° del presente Decreto, que incluya los procesos y transformaciones finalmente aplicados a los residuos o parte de ellos, dando cuenta de las acciones de reciclado y valoración energética, así como de los residuos últimos generados con su lugar de disposición final.