Fecha de Publicación: 23/12/1975
Página: 658-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el plazo de treinta
días contados desde la fecha de este decreto, adoptará las medidas
necesarias para el cumplimiento y contralor de lo dispuesto en los
artículos 14 y 27, numerales 1º, 2º, 6º, 7º y 8º de la ley 14.411.
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