Decreto 959/986
Se excluye de el artículo 2° del decreto 386/986, determinados bienes y mercaderías
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 15 de diciembre de 1986.
Visto: el decreto 386/986 de 24 de julio de 1986.
Resultando: que por el mismo se complementaron aspectos prácticos del
decreto 222/986 de 23 de abril de 1986 y se estableció la lista de
mercaderías importadas, objeto de exoneración para su enajenación a
turistas en las ciudades de Rivera y Chuy.
Considerando: conveniente ajustar la lista de mercaderías exoneradas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exclúyese del artículo 2° del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986 los siguientes bienes y mercaderías:
NADI DENOMINACION
84.53 Máquinas automáticas para tratamiento de la información y
sus unidades: lectores magnéticos u ópticos, máquinas para
registro de informaciones sobre soporte en forma codificada
y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no
especificadas ni comprendidas en otras partidas.
93.02 Revólveres y pistolas.
93.04.01.00 Calibre 22.
93.04.89.05 Escopetas de caza.