Fecha de Publicación: 02/04/1987
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 959/986

Se excluye de el artículo 2° del decreto 386/986, determinados bienes y mercaderías

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Turismo.

                                     Montevideo, 15 de diciembre de 1986.

   Visto: el decreto 386/986 de 24 de julio de 1986.

   Resultando: que por el mismo se complementaron aspectos prácticos del
decreto 222/986 de 23 de abril de 1986 y se estableció la lista de
mercaderías importadas, objeto de exoneración para su enajenación a
turistas en las ciudades de Rivera y Chuy.

   Considerando: conveniente ajustar la lista de mercaderías exoneradas.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exclúyese del artículo 2° del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986 los siguientes bienes y mercaderías:

NADI                    DENOMINACION

84.53         Máquinas automáticas para tratamiento de la información y 
              sus unidades: lectores magnéticos u ópticos, máquinas para 
              registro de informaciones sobre soporte en forma codificada
              y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no 
              especificadas ni comprendidas en otras partidas.
93.02         Revólveres y pistolas.
93.04.01.00   Calibre 22.
93.04.89.05   Escopetas de caza.

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - JORGE PRESNO HARAN. - ALFREDO
SILVERA LIMA.
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