Los elaboradores solicitarán a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca un certificado de análisis correspondiente a cada expediente.
La edulcoración se podrá hacer por fracciones, pero la sidra obtenida
tendrá que responder al análisis de la totalidad de la partida.
A los efectos de las diferencias que se puedan producir entre los
resultados determinados en el certificado de análisis, y los resultados
analíticos de muestras extraídas a posteriori, se fija una tolerancia en
más o en menos, para el grado alcohólico de 0,2º G.L.,para el extracto
seco de 1.00 gramos por litro, para el azúcar reductor, según la siguiente
escala:
Hasta 20 gramos de azúcar red./litro, 5%.
De 21 gramos a 50 gramos por litro de 6%.
De 51 gramos a 100 gramos por litro de 7%.
De 101 gramos a 150 gramos por litro de 8 gramos por litro.
Más de 200 gramos por litro de 10 gramos/litro.
Para el anhídrido sulfuroso total de 35 miligramos/litro.
Para la acidez volátil de 0.2 gramos/litro, expresado en gramos de
ácido sulfúrico por litro.
La partida será caracterizada por un número de análisis que se pondrá
en lugar bien visible en la boleta de contralor que deberá lucir cada
envase.