Fecha de Publicación: 13/03/1979
Página: 682-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   Será admitido un porcentaje de pérdidas por merma y consumo de hasta un 5% (cinco por ciento) de la producción anual de sidra.


                  De las inspecciones y recuentos
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