Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Monto Imponible.

   I) Importación por no contribuyentes:

   En el caso de los bienes incluidos en los numerales 8), 11), 12), y 13
del artículo 1º del Título 11 del T.O. 1987, las tasas se aplicarán sobre
la suma del valor CIF más los recargos, incrementada en un 50%. 

   En aquellos casos en que no consten los conceptos que integran el
monto imponible, se tomarán los equivalentes considerados por la
Dirección Nacional de Aduanas para la liquidación de sus tributos.

   Para los restantes bienes, el monto imponible será el establecido para
cada uno de los respectivos hechos generadores.

   II) Enajenaciones a título gratuito y Afectaciones al uso.

   El monto será el siguiente:

   a) Para los bienes cuyo monto imponible se fija en base a precios
fictos, serán de aplicación los vigentes a dicho momento.

   En caso que los referidos bienes no estén contemplados se utilizarán
los fictos de los bienes similares.

   De no existir bienes similares, el impuesto resultará de aplicar la
tasa correspondiente sobre el valor de venta en plaza al momento de la
afectación.

   b) Para los restantes bienes cuyo monto imponibles se fija sobre
precios reales, la tasa se aplicará sobre los precios corrientes de
dichos bienes.

   III) Infracciones aduaneras:

   En el caso de infracciones aduaneras el impuesto se liquidará:

   a) Para los bienes incluidos en los numerales 8), 11), 12) y 13) del
artículo l° del Título 11 del T.O. 1987, las tasas se aplicarán sobre la
suma del valor CIF más los recargos, incrementada en un 50%.

   En aquellos casos en que no consten los conceptos que integran el
monto imponible, se tomarán los equivalentes considerados por la
Dirección Nacional de Aduanas para la liquidación de sus tributos.

   En el caso de remates o ventas, el tributo se liquidará sobre el
precio de venta.

   b) Para los bienes incluidos en los restantes numerales del artículo
1° del Título 11 del T.O. 1987, el impuesto se abonará sobre la base de
los precios fictos establecidos para cada uno de los respectivos hechos
generadores.
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