Tasas del impuesto.- Fíjanse las siguientes tasas para vehículos
automotores:
a) TASA DE IMESI PARA AUTOMOTORES
Armados en
Armados en el país y
origen o en con motor.
C A T E G O R I A S el país y con s/art. 6º
motor de Dto.
origen 373/983.
Nafta Diesel Nafta Diesel
A- Chasis para camiones y Tractores para
remolque cuyo peso de chasis con cabina
sea superior a 2.000 kg. 0% 0% 0% 0%
B B1- Omnibus, chasis de ómnibus, plataformas
autopartes y conjuntos mecánicos de ómnibus y
suburbanos. 2% 2% 0% 0%
B2- Omnibus carreteros. Se considerarán
ómnibus carreteros los aprobados como tales
por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. 2% 2% 0% 0%
C- Automóviles de pasajeros con cilindrada de
hasta 1.000 c.c. y sus derivados construidos a
partir de la misma mecánica 8% 22% 4% 18%
D D1- Automóviles de pasajeros con cilindrada
de más de 1.000 c.c. y hasta 1.600 c.c.
y sus derivados construidos a partir de la
misma mecánica 8% 22% 4% 18%
D2- Automóviles de pasajeros con cilindrada
de más de 1.600 c.c. y hasta 2.000 c.c.
y sus derivados construidos a partir de la
misma mecánica 8% 22% 4% 18%
D3 - Automóviles de pasajeros con cilindrada
de más de 2.000 c.c. y sus derivados
construidos a partir de la misma mecánica 8% 22% 4% 18%
E - Vehículos de carga tipo chasis con cabina
o doble cabina, o tipo integral sin chasis
(pick-up doble cabina, furgón o furgoneta)
cuyo peso no alcance a los 2.000 kg. 2% 12% 0% 8%
F F1 - Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos similares de menos
de 124 c.c. de cilindrada. 2% -- 0% --
F2 - Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos similares de 124
c.c. y más de cilindradas. 8% -- 4% --
F3 - Motonetas de ruedas estampadas en
chapa o fundidas con plataforma horizontal
que une las partes delantera y trasera del
vehículo, con ruedas auxiliar y carrocería
envolvente que cubre las partes mecánicas. 8% -- 4% --
G - Tractores para uso agrícola y
obras viales 0% 0% 0% 0%
H - Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo
peso sea inferior a 2.000 kg.
- No de pasajeros 2% 2% 0% 0%
- De pasajeros 8% 22% 4% 18%
Las categorías establecidas corresponden a las definiciones dadas por
el decreto Nº 128/970 de 13 de marzo de 1970 y disposiciones concordantes
y complementarias.
b) Para los restantes automotores: el 6%.
A las tasas referidas se les aplicará un adicional del 20%.