Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

   Automotores habitualmente usados en tareas agrícolas. Se consideran tales los que se determinen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 numeral 1) literal F) del Título 10 del T.O. 1987.
Ayuda