Fecha de Publicación: 22/03/1995
Página: 437-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

Las empresas comprendidas en el artículo anterior, podrán optar por
continuar bajo el régimen imperante en zonas francas o pasar a regirse
en el futuro por el régimen jurídico común aplicable a las actividades
industriales en territorio nacional no franco y por lo establecido en
este Decreto.
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