Fecha de Publicación: 22/03/1995
Página: 437-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

La opción referida precedentemente deberá ejercerse por escrito ante
la Dirección Nacional de Zonas Francas so pena de caducidad del derecho
a optar, dentro del plazo perentorio de 90 días corridos contados a
partir del día de la publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial.

   La Dirección Nacional de Zonas Francas elevará el escrito de opción,
dentro de los 10 días de recibido, al Ministerio de Industria, Energía y
Minería para su resolución, acompañando un informe que certifique el
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 1º.

   Vencido el plazo de 90 días, las empresas que no hubieren ejercico la
opción continuarán rigiéndose por el régimen de zonas francas sin que
puedan ampararse en los términos de este Decreto ni gozar de los
beneficios en él previsto.
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