Fecha de Publicación: 22/03/1995
Página: 437-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

Los accionistas nominativos de las empresas cuyas actividades hayan
sido declaradas de Interés Nacional, en virtud de este Decreto, no
computarán la cuota parte que les corresponda en el patrimonio gravado
de esas empresas a efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio
ni para la determinación del ficto establecido en el literla G) del
artículo 10 del Título 14 del Texto Ordenado 1991, cuando correspondiere.
   Igual tratamiento se aplicará a los socios de las empresas
comprendidas en el inciso anterior cuando sean organizadas como
sociedades personales.
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