Fecha de Publicación: 22/03/1995
Página: 437-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

Todos los beneficios previstos en los artículos 4º y 5º de este
Decreto se conceden por el plazo de 10 años a partir de la fecha de la
resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería que hiciere
lugar al ejercicio de la opción. Este plazo podrá prorrogarse por única
vez por un período adicional de 5 años en función del cumplimiento de
los proyectos presentados en oportunidad de la instalación de las
empresas beneficiadas en las zonas francas y los programas de expansión
que tuvieran al vencimiento del plazo original previsto en este artículo.
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