MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
En aquellos casos en que las empresas industriales que ejerzan la opción concedida en el artículo 1º deban reformar sus estatutos para poder desarrollar actividades en territorio nacional no franco, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el inciso 2º del artículo 41 del Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988.Ayuda