Fecha de Publicación: 22/03/1995
Página: 437-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

En aquellos casos en que las empresas industriales que ejerzan la
opción concedida en el artículo 1º deban reformar sus estatutos para
poder desarrollar actividades en territorio nacional no franco, deberá
darse cumplimiento a lo establecido en el inciso 2º del artículo 41 del
Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988.
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