Fecha de Publicación: 05/04/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 LA partida correspondiente a cada Unidad Ejecutora por escalafón y grado
será la que se establece en el Anexo I (valores diciembre 2011), que se
adjunta y se considera parte integrante del presente decreto.
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