Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   (Garantías). Para el ejercicio de su actividad, el despachante de aduana o el comerciante autorizado al despacho de sus propias mercaderías constituirá, a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que pueda contraer ante la Dirección Nacional de Aduanas derivadas de sus actividades relacionadas con operaciones y destinos aduaneros.

   Cuando al 31 de diciembre de cada año, las mercaderías despachadas definitiva o temporalmente en las operaciones y destinos aduaneros objeto de sus intervenciones superen la suma de U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), la garantía deberá complementarse en U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), y si superaran la suma de U$S 40:000.000,00 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), dicho complemento será de U$S 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

   La garantía deberá instrumentarse mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro, los que serán prendados a favor de la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil), por medio de escritura pública en el Protocolo de la Escribanía de Aduana.

   Los complementos que correspondieren serán acreditados dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días de vencido el año civil, quedando los obligados inhabilitados para operar hasta tanto regularicen su situación en caso de no cumplir con el plazo previsto. Igual plazo regirá para que la Administración habilite los reembolsos en los casos que corresponda.

   Cuando el monto de las mercaderías despachadas le sitúe en un nivel inferior al que se encontraba en el período anterior, el despachante de aduana o comerciante autorizado tendrá derecho a los reembolsos parciales del caso.

   A los efectos del presente artículo, el período anual a considerar será del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

   La Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay podrá constituir un Fondo de Garantía Social, parcialmente sustitutivo de la garantía individual, hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda constituir a cada uno de sus afiliados. Dicha garantía podrá instrumentarse mediante un aval o carta de crédito, emitido por una institución de intermediación financiera, o mediante depósito de Bonos del Tesoro en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas. La cuantía de dicha garantía social se ajustará en las mismas fechas en que deban ajustarse las garantías individuales referidas anteriormente, debiéndose discriminar el monto correspondiente a la garantía de cada afiliado incluido. En todos los casos, la responsabilidad de este Fondo de Garantía Social será de carácter subsidiario, debiendo afectarse en primer término la garantía individual constituida por cada uno de los despachantes de aduana afiliados.

   Para la percepción de créditos impagos la Dirección Nacional de Aduanas podrá realizar extrajudicialmente los depósitos, bajo la forma de garantía prendaria, la que se instrumentará en escritura pública en el Protocolo de la Escribanía de Aduana siempre que se haya pactado esa facultad conforme al artículo 2308 del Código Civil.
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