(No intermediación). A los efectos del numeral 1 del artículo 21 del C.A.R.O.U. se entenderá que no existe intermediación de otras personas entre el despachante de aduana y quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería, cuando el poder o mandato previsto en el artículo anterior sea otorgado por quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería al despachante de aduana, sin perjuicio de otras situaciones que permitan acreditar la no intermediación referida.