(Procesos de habilitación en curso). Las personas físicas que a la fecha de entrada en vigencia del C.A.R.O.U. cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley N° 13.925, de 17 de diciembre de 1970, y hayan presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana ante la Dirección Nacional de Aduanas, podrán solicitar la habilitación prevista en el numeral 3) del artículo 16 del C.A.R.O.U., sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 de dicho artículo.