Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Requisitos particulares). Las personas vinculadas a la actividad aduanera que se indican a continuación deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en función del artículo anterior, los siguientes requisitos particulares:
   1)     Agentes de transporte terrestre: contar con autorización vigente emitida por la Dirección Nacional de Transporte.

   2)     Agentes de transporte aéreo: contar con autorización vigente emitida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y constituir una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, tendiente a asegurar el pago de los tributos y las multas que puedan derivarse del incumplimiento de las normas aduaneras.

   3)     Agentes de transporte marítimo: constituir una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, tendiente a asegurar el pago de los tributos y las multas que puedan derivarse del incumplimiento de las normas aduaneras.

   4)     Proveedores de a bordo: constituir una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) en caso de operar con bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, o por la suma de U$S 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) en los demás casos, a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, tendiente a asegurar el pago de los tributos y las multas que puedan derivarse del incumplimiento de las normas aduaneras.

   5)     Transportistas: contar con autorización vigente emitida por la Dirección Nacional de Transporte.

   6)     Agentes de carga aérea: contar con autorización vigente emitida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

   7)     Operadores postales: contar con autorización vigente emitida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   8)     Explotadores de Zonas Francas: contar con autorización vigente emitida por el Poder Ejecutivo.

   9)     Usuarios directos e indirectos de Zonas Francas: contar con autorización vigente emitida por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

   10)     Operadores portuarios: contar con autorización vigente emitida por la Administración Nacional de Puertos.

   11)     Despachantes de aduana: acreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 16, 17 y 18 del C.A.R.O.U., y constituir una garantía en los términos previstos en el artículo 10 del presente decreto.

   Las garantías referidas en los numerales 2), 3), y 4) del inciso anterior serán constituidas por aval bancario a primera demanda o contrato de seguro. Asimismo se admitirán depósitos en dinero o valores públicos con garantía prendaria, la que se instrumentará a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil) en escritura pública en el Protocolo de la Escribanía de Aduana. El valor a constituirse por concepto de aval bancario, contrato de seguro o valores públicos, se deberá ajustar por el monto real y efectivo de la garantía exigida. Las garantías podrán ser incrementadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta fundada de la Dirección Nacional de Aduanas.

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá por resolución general definir otras formas de acreditar los requisitos y su inscripción, así como establecer otros requisitos particulares.
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