(Requisitos particulares). Las personas vinculadas a la actividad aduanera que se indican a continuación deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en función del artículo anterior, los siguientes requisitos particulares:
1) Agentes de transporte terrestre: contar con autorización vigente emitida por la Dirección Nacional de Transporte.
2) Agentes de transporte aéreo: contar con autorización vigente emitida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y constituir una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, tendiente a asegurar el pago de los tributos y las multas que puedan derivarse del incumplimiento de las normas aduaneras.
3) Agentes de transporte marítimo: constituir una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, tendiente a asegurar el pago de los tributos y las multas que puedan derivarse del incumplimiento de las normas aduaneras.
4) Proveedores de a bordo: constituir una garantía por la suma de U$S 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) en caso de operar con bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, o por la suma de U$S 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) en los demás casos, a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, tendiente a asegurar el pago de los tributos y las multas que puedan derivarse del incumplimiento de las normas aduaneras.
5) Transportistas: contar con autorización vigente emitida por la Dirección Nacional de Transporte.
6) Agentes de carga aérea: contar con autorización vigente emitida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
7) Operadores postales: contar con autorización vigente emitida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
8) Explotadores de Zonas Francas: contar con autorización vigente emitida por el Poder Ejecutivo.
9) Usuarios directos e indirectos de Zonas Francas: contar con autorización vigente emitida por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
10) Operadores portuarios: contar con autorización vigente emitida por la Administración Nacional de Puertos.
11) Despachantes de aduana: acreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 16, 17 y 18 del C.A.R.O.U., y constituir una garantía en los términos previstos en el artículo 10 del presente decreto.
Las garantías referidas en los numerales 2), 3), y 4) del inciso anterior serán constituidas por aval bancario a primera demanda o contrato de seguro. Asimismo se admitirán depósitos en dinero o valores públicos con garantía prendaria, la que se instrumentará a efectos de su realización extrajudicial (artículo 2308 del Código Civil) en escritura pública en el Protocolo de la Escribanía de Aduana. El valor a constituirse por concepto de aval bancario, contrato de seguro o valores públicos, se deberá ajustar por el monto real y efectivo de la garantía exigida. Las garantías podrán ser incrementadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta fundada de la Dirección Nacional de Aduanas.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá por resolución general definir otras formas de acreditar los requisitos y su inscripción, así como establecer otros requisitos particulares.