Fecha de Publicación: 27/03/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Intercambio de información entre entidades públicas). La Dirección Nacional de Aduanas, para el control del cumplimiento de los requisitos generales o particulares establecidos en los artículos anteriores, así como para el registro y la actuación en relación con operaciones y destinos aduaneros de las personas vinculadas a la actividad aduanera, podrá obtener los datos directa y automáticamente de otra u otras entidades públicas a través de medios de transmisión electrónica de datos u otra forma cualquiera de intercambio de información.

                               Capítulo II

                          Despachantes de Aduana
Ayuda