Fecha de Publicación: 27/03/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Habilitación definitiva). A los efectos de obtener la habilitación definitiva para actuar como despachante de aduana prevista en el numeral 3 del artículo 16 del C.A.R.O.U., además de cumplir con los requisitos dispuestos en el numeral 1 de dicho artículo, el interesado deberá aprobar el examen de competencia previsto en el numeral 4 del mismo.
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