(Apoderado de despachante de aduana). Para actuar como apoderado de despachante de aduana, aquellas personas que no sean ellas mismas despachantes de aduana, deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Domicilio real y constituido en el país.
2) Ser mayor de edad.
3) Haber aprobado ciclo básico de enseñanza secundaria.
4) Haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia
aduanera y de comercio exterior ante el Tribunal previsto en el
literal D) del numeral 1 del artículo 16 del C.A.R.O.U.
5) No haber sido condenado por asociación para delinquir o por delitos
contra la Fe Pública, la Administración Pública, la Administración
de Justicia o la Economía y la Hacienda Pública.
6) Contar con poder otorgado en escritura pública.
Cumplidos los requisitos antes referidos, la Dirección Nacional de Aduanas procederá a inscribir al apoderado en el Registro de Despachantes de Aduana y de Apoderados. Estos requisitos no serán exigibles a las personas que a la entrada en vigencia del C.A.R.O.U. se hallaren inscriptas en el Registro de Apoderados, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 13.925, de 17 de diciembre de 1970.