Fecha de Publicación: 27/03/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Carnet). Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas exigirán, antes de dar curso a las operaciones que se soliciten, la presentación del carnet correspondiente, debiendo cerciorarse, en los casos de apoderados o representantes, de que las referidas operaciones están comprendidas dentro de los límites de sus facultades.

   La Dirección Nacional de Aduanas reglamentará los requisitos que deberán cumplir los carnets referidos.

   Dichos carnets podrán ser suministrados por la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas a esos efectos.
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