Fecha de Publicación: 27/03/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   (Organismos Estatales y comerciantes autorizados). En caso de que los Organismos Estatales y los comerciantes autorizados a despachar sus propias mercaderías de acuerdo con el artículo 270 del C.A.R.O.U., decidan tramitar en forma directa sus operaciones aduaneras, comunicarán a la Dirección Nacional de Aduanas el nombre de su funcionario o empleado al que confían la tramitación de tales operaciones, quedando reservado al mismo la firma y trámite de todas las gestiones que deba realizar hasta tanto sea sustituida, modificada o revocada la autorización.

   Estas autorizaciones así como sus sustituciones, modificaciones o revocaciones se inscribirán en el Registro de Despachantes de Aduana y de Apoderados.
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