Fecha de Publicación: 13/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Articulos 1º), 2º), 5º). 6º), 7º) y 8º) anulado por sentencia del Tribunal 
de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos: 
Sentencia TCA Nº 216/020 de 21/04/2020.

Artículo 3

   Los establecimientos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas en los Artículos 6 a 10 del Decreto - Ley N° 15.703, de 11 de enero de 1985, podrán dispensar medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos a través de internet y otros procedimientos informáticos de similar naturaleza, cuando acrediten en legal forma ante el Ministerio de Salud Pública, poseer un sistema que asegure la correcta trazabilidad del producto entregado al usuario, desde el establecimiento habilitado e instalado dentro del territorio nacional.
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