Fecha de Publicación: 29/12/1975
Página: 704-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 965/975

Se dictan normas aclaratorias referentes al proyecto Salto Grande, en relación con exoneraciones de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 18 de diciembre de 1975.

Visto: los decretos 326/974 de 25 de abril de 1974, 487/974 de 17 de junio
de 1974, 593/974 de 25 de julio de 1974 y 116/975 de 6 de febrero de 1975,
que establece un sistema exoneratorio en materia de importaciones,
exportaciones, ventas y suministros de bienes y servicios y mercaderías
destinados al proyecto Salto Grande.

Considerando: que es necesario dictar normas aclaratorias del contenido de
dichos decretos, a fin de establecer un sistema orgánico y sistematizado
de las exoneraciones vigentes en materia de tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A los efectos de los impuestos recaudados por la Dirección General
Impositiva acuérdase el carácter de exportador a la Comisión Técnica Mixta
de Salto Grande y a los contratistas por las obras, con entrega o no de
materiales, servicios y aprovisionamientos del proyecto de Salto Grande,
en cuanto se apliquen directamente a la obra.

 Por aplicación directa a la obra se entenderá los que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo
cuerpo con ella y que, asimismo, integren el costo de la obra.

 Las viviendas destinadas al personal del proyecto de Salto Grande que
queden para habitación de quienes atienda el funcionamiento posterior de
la obra, así como las que se consuman se consideran comprendidas en los
requisitos a que se refiere el inciso anterior.

BORDABERRY.- VALENTIN ARISMENDI.
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