Fecha de Publicación: 29/12/1975
Página: 704-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

A partir de la fecha de publicación de este decreto los subcontratistas
del proyecto de Salto Grande no serán considerados exportadores, a efectos
de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.

 Desde la misma fecha y a los mismos efectos, no será exigible el
certificado a que alude el artículo 6º del decreto 116/975 de 6 de febrero
de 1975.
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