A partir de la fecha de publicación de este decreto los subcontratistas
del proyecto de Salto Grande no serán considerados exportadores, a efectos
de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.
Desde la misma fecha y a los mismos efectos, no será exigible el
certificado a que alude el artículo 6º del decreto 116/975 de 6 de febrero
de 1975.