Decreto 966/975
Se reglamenta la percepción, documentación y contralor del Impuesto Específico al Consumo.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de diciembre de 1975.
Visto: el impuesto creado por los artículos 373º a 377º de la ley 14.416
de 28 de agosto de 1975.
Considerando: que las mencionadas disposiciones cometen al Poder
Ejecutivo:
I) La fijación de las tasas del tributo y su fecha de vigencia (Art.
373º);
II) La determinación de los valores fictos sobre los que se aplicará la
tasa del impuesto (Art. 374º);
III) La reglamentación de la percepción, documentación y contralor del
tributo (Art. 377º).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Organismo Recaudador.- El Impuesto Específico al Consumo a que se refieren
los artículos 373º y siguientes de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.