Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 966/975

Se reglamenta la percepción, documentación y contralor del Impuesto Específico al Consumo.


                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 18 de diciembre de 1975.

Visto: el impuesto creado por los artículos 373º a 377º de la ley 14.416
de 28 de agosto de 1975.

Considerando: que las mencionadas disposiciones cometen al Poder
Ejecutivo:

I) La fijación de las tasas del tributo y su fecha de vigencia (Art.
373º);

II) La determinación de los valores fictos sobre los que se aplicará la
tasa del impuesto (Art. 374º);

III) La reglamentación de la percepción, documentación y contralor del
tributo (Art. 377º).

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Organismo Recaudador.- El Impuesto Específico al Consumo a que se refieren
los artículos 373º y siguientes de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

BORDABERRY.- VALENTIN ARISMENDI.
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