Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Exportaciones.- En caso de exportar bienes gravados, los contribuyentes
dejarán constancia de la operación de declaración jurada del mes en que se
hubiera realizado, detallando los bienes exportados.

 A los efectos del impuesto que se reglamenta, se consideran exportaciones
los aprovisionamientos de naves.
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