Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

Infracciones aduaneras.- El impuesto correspondiente a mercaderías
incautadas por infracción aduanera será pagado previamente al retiro del
recinto aduanero en le caso de adjudicaciones, entregas anticipadas o
remates organizadas por la Dirección Nacional de Aduanas.

 En tales casos, la Dirección General Impositiva hará entrega de los
timbres de control que se disponen en este decreto o estampillas de
tabacos, previo cobro de impuesto correspondiente, a fin de que sean
adheridos a los bienes antes de su salida del recinto aduanero.
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