Clausura de empresas.- Dentro del mes de clausura del establecimiento el
contribuyente deberá presentar inventario detallado de los bienes gravados
y pagar el impuesto que corresponda sobre tales existencias, a menos que
opte por liquidar el tributo de acuerdo a las enajenaciones realmente
efectuadas. En tal caso, seguirá presentando declaraciones juradas y
realizando los pagos correspondientes hasta la terminación de las
existencias.