Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Transferencias de empresas.- Dentro del mes de transferencia de una
empresa, el vendedor deberá presentar declaración jurada en la que
liquidará el impuesto que corresponda al período comprendido entre el
comienzo del mes y la fecha de la entrega efectiva del establecimiento,
incluyendo los bienes gravados transferidos y abonar el impuesto
resultante.

 Si hubiera bienes gravados que quedara en poder del enajenante se
aplicarán las normas contenidas en el artículo anterior.

 La declaración jurada a presentar por el vendedor deberá contener todos
los datos necesarios para individualizar a la empresa sucesora.

 El contribuyente sucesor deberá inscribirse en el Registro de
Contribuyentes previamente a la toma de posesión del establecimiento y
presentará declaración jurada dentro del mes siguiente al de la iniciación
de actividades a los efectos de liquidar el impuesto por el período
comprendido entre la fecha de iniciación y el cierre del mes.

                               CAPITULO II

               Disposiciones relativas a bebidas gravadas.-
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